Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Declaraciones de la menor, corroboradas por otras pruebas. Hechos cometidos mediante intimidación y con abuso de una situación de superioridad por parte del agresor. Continuidad delictiva: homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido. Indemnización por daño moral.
Resumen: Lo que se conoce como "child grooming" se refiere las acciones realizadas para establecer una relación y un control emocional sobre un menor, con la finalidad de llevar a cabo una relación sexual. De esta manera, se adelanta la barrera de protección, castigándose un acto preparatorio para la comisión de un futuro delito de abuso sexual a menores de 16 años. Las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio. Se trata de un delito de peligro, en tanto en cuanto se configura, no atendiendo a la lesión del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligroso para dicho bien.
Resumen: La jurisprudencia de la Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La psicología del testimonio nos advierte sobre la mayor permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas. Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la "veracidad" de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de accesos por vía vaginal a una menor que contaba trece años de edad cuando se produjeron los hechos. CUESTIONES PREVIAS: la jurisprudencia las admite en el trámite del sumario, aunque no estén expresamente previstas en la ley. Admisión de la declaración del acusado en último lugar, una vez practicada la totalidad de la prueba personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: coherencia y credibilidad del relato de la menor, acompañado de otros medios de convicción que lo respaldan. NORMA APLICABLE: se califican los hechos con arreglo a la LO 10/2022 por ser más favorable al reo. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: el abono realizado se estima como atenuante analógica, porque su cuantía y el momento en el que tuvo lugar impiden darle la condición de reparación del daño. A lo que ha de unirse la continuidad delictiva. LO que lleva a imponer la pena en el mínimo legal conjugando ambos factores.
Resumen: La reforma de 2021 alumbró un nuevo subtipo agravado en estas infracciones penales basado en el aprovechamiento de una situación de convivencia. Existía tal relación entre la menor y su agresor en muchos de los episodios objeto de condena. El razonamiento del Fiscal, basado en ese dato, es impecable. La pena con la ley intermedia sería más grave. A la vista del artículo 181.4 e) CP se constata que no es más favorable la legislación reformada y que, por tanto, no procede la revisión aplicada.
Resumen: Se recurre el auto, dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acuerda la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia que le condenó, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia e intimidación. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla. En relación con la agresión sexual, se añaden las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta. Con relación a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro años deberá ser el tribunal de instancia quien determine su concreto contenido y alcance.
Resumen: No procede la revisión, puesto que resulta una pena superior en la legislación intermedia.
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
Resumen: Procede la revisión de la condena por la comisión de un delito de agresión sexual continuada contra menor de dieciséis años. Se reduce la pena privativa de libertad, pero se deben aplicar también las penas privativas de derechos previstas legalmente.